👁Visitas: 4299456

franco-wanderrrrr-650x400

Así argumentó el Ministerio Público tras sentencia contra Wander Franco y la madre de la víctima

El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata condenó a 2 años de prisión, bajo suspensión de la pena, basándose en diferentes pruebas aportadas por el Ministerio Público, a Wander Samuel Franco Aybar, tras declararlo culpable de cometer abuso psicológico y sexual en perjuicio de una adolescente.

La madre de la víctima, por su parte, recibió una condena de 10 años de prisión, al establecer el tribunal, con base a las pruebas aportadas, que la mujer incurrió en delitos de explotación sexual comercial y lavado de activos.

Los fiscales Claudio Cordero y José Martínez, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata habían solicitado cinco años de prisión para el procesado.

Ambos manifestaron que la condena establece la culpabilidad de los procesados y demuestra la fuerza de la acusación y, a la vez, sirve de precedente en temas de explotación sexual y abuso sexual infantil.

Los fiscales señalaron que siempre estuvieron confiados en que la decisión del tribunal sería una condena.

El tribunal, integrado por las juezas Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, dictó la sentencia condenatoria al establecer que se probaron los hechos más allá de toda duda razonable.

Los juzgadores acotaron que la madre de la adolescente cometió explotación sexual y lavado de activos, colocando en el sistema financiero nacional recursos obtenidos por la explotación sexual de su hija de 15 años.

En cuanto a Franco Aybar los jueces variaron la calificación jurídica de abuso sexual infantil por abuso psicológico y sexual, condenándolo a la pena suspendida y al pago de 10 salarios mínimos de lo establecido por el Banco Central en beneficio del Estado dominicano, así como el pago de las costas penales del proceso.

El procesado fue hallado culpable de violar el artículo 396, letras b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).

El tribunal impuso la pena suspendida, disponiendo que Franco Aybar no se acerque a adolescentes con fines sexuales y en caso de incumplimiento de la medida deberá cumplir la pena en prisión, en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.

En tanto que, a la madre de la adolescente, quien deberá cumplir la pena privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, también se le impuso el pago de una multa equivalente a 30 salarios mínimos en beneficio del Estado dominicano.

Asimismo, como solicitó el órgano acusador, se ordenó el decomiso de los siete bienes que les fueron incautados a la acusada, incluyendo un solar ubicado en Villa Montellano con una extensión superficial de 600 metros cuadrados, un carro del año 2023, RD$2,100,000 que se encuentran depositado en el Banco Agrícola de la República Dominicana, sucursal Puerto Plata, así como la suma de 68 mil 500 dólares americanos y 800 mil pesos dominicanos.

Igualmente, los equipos celulares y todos los valores colocados en la cuenta de la acusada, que fueron inmovilizados por el Ministerio Público en virtud de una orden especial y autorización judicial, además del pago de las costas penales del proceso.

El tribunal estableció que la procesada violó los artículos 410 de la citada Ley 136-03 y los artículos 2, numeral 11; 3, numerales 2, 3 y 4 de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

El Ministerio Público sustentó su acusación con 165 pruebas con las que demostró que Franco Aybar raptó con fines sexuales por varios días a la víctima, en el municipio Villa Montellano, en la provincia Puerto Plata, y luego enviaba altas sumas de dinero a su madre de la víctima para evitar que lo denunciara. El dinero fue utilizado por la acusada para adquirir bienes muebles e inmuebles.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *