El expresidente de Guatemala Otto Pérez Molina (2012-2015) fue condenado este miércoles a ocho años de prisión conmutables, después de que aceptara haber cometido los delitos de fraude (2 años), cohecho pasivo (2 años y 6 meses) y lavado de dinero u otros activos (3 años y 6 meses) en un caso de corrupción denominado ‘Cooptación del Estado’. Esta causa salpica a los empresarios españoles Juan José Suárez y Ángel Pérez Maura, después de que Pérez Molina concediera en 2012 sin concurso público a la empresa Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), que era filial del Grup Maritim Terminal de Contenedores de Barcelona (TCB), un usufructo de 25 años para administrar 34 hectáreas del Puerto Quetzal, la mayor terminal marítima del país, ubicada a 100 kilómetros de la capital del país centroamericano.
Ante preguntas de la Fiscalía, el exmandatario reconoció que “directamente”, hablaba con Pérez Maura, quien era el vicepresidente del TCB, mientras que también admitió haber tenido contactos con Juan José Suárez, director general de la empresa Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), a quienes la Fiscalía acusó en su día de haber entregado un soborno de 4,2 millones de dólares a Pérez Molina y a la entonces vicepresidenta de Guatemala Roxana Baldetti, a cambio de conseguir el citado usufructo.
De acuerdo a la investigación que realizó la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, Maura y Suárez tenían previsto entregar entre 2013 y 2015 un soborno de 30 millones de dólares, de los cuales 24,5 iban directamente a las máximas autoridades de Guatemala para lograr gestionar durante 25 años prorrogables por otros 25 el principal puerto del país centroamericano, donde tenían previsto construir una terminal de contenedores. Sin embargo, el Ministerio Público indica que solo lograron entregar a cada uno 4,2 millones antes de que ambos entraran en prisión en 2015 por otro caso de corrupción de defraudación aduanera, denominado La Línea.
Por estos hechos, en octubre de 2022 fue condenado Juan José Suárez, de origen ceutí, a ocho años de prisión conmutables por los delitos de cohecho activo (4 años) y asociación ilícita (4 años) tras someterse a la Ley de Aceptación de Cargos, tal como hizo este miércoles el expresidente de Guatemala. Asimismo, Suárez fue condenado a pagar una multa de 100.000 quetzales (12.500 euros). El empresario español permaneció tres años en prisión preventiva en el país centroamericano desde que fuera detenido el 15 de abril de 2016, hasta que en mayo de 2019 un juez le decretara libertad bajo fianza de 500.000 quetzales (60.000 euros).
Por su parte, Pérez Maura, perteneciente a una acaudalada familia española con una dilatada tradición en el sector naviero desde el siglo XIX y con un patrimonio de más de 300 millones de euros, nunca enfrentó la justicia en Guatemala, a pesar de que en 2016 se emitió una alerta roja de búsqueda y captura internacional a través de la Interpol.
Pérez Maura, a través de su empresa Pérez y Cía. S.L. fue el accionista mayoritario del Grupo TCB, si bien solo llegó a estar detenido varios días en mayo de 2019 para que prestase declaración en la Audiencia Nacional por un supuesto pago de 10 millones de euros al excomisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo para que evitara ser procesado en España, donde podría enfrentar una posible extradición a Guatemala, con el fin de enfrentar la acusación de los mismos delitos que su socio, Juan José Suárez. Tras abonar una fianza de 750.000 euros, fue puesto en libertad junto a su hermano.
El 2 de junio de este año, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó el recurso de apelación presentado por los hermanos Pérez Maura contra la resolución del titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, en la que se rechazaba la petición de sobreseimiento.
De este modo, la Audiencia Nacional se opuso a archivar la causa al naviero al considerar que se debe esperar a que se determinen los delitos concretos por los que se procede contra él y su hermano Álvaro antes de decidir sobre la prescripción que ambos alegan en el marco de la pieza 4 del llamado caso Tándem. En ella se investigan las transacciones internacionales realizadas en 2012 y que, a juicio de la Fiscalía, se puede calificar como un delito de cohecho internacional que no habría prescrito el 18 de noviembre de 2019 cuando se dirige el procedimiento contra el recurrente, ya que el plazo es de diez años.
Tomado de El Mundo