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El ciberdelito pudiera llegar a ser castigado con mayor severidad. Foto: ABA

Hasta cinco años de cárcel propone nueva ley de ciberdelincuencia presentada por Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo presentó al Congreso Nacional una propuesta de ley contra la ciberdelincuencia que propone penas por el delito de difamación iguales a las que recibiría alguien que acusado de espiar o interceptar información.   

Las sanciones de ambos delitos serían entonces de dos a cinco años de prisión y multa desde doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público, un detalle que algunos juristas consideran desproporcionado, por lo que cuestionan la iniciativa y la tildan de ser otra de las tentativas por limitar la libre expresión.

Enviado por el presidente Luis Abinader a la Cámara de Diputados el pasado 14 de junio, el proyecto persigue entre sus objetivos “la tutela de los derechos fundamentales, a partir de la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de la información y comunicación o su contenido”. 

También busca la “prevención, persecución y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes, o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas físicas o jurídicas en los términos previstos en esta ley”.

La idea, en cuanto al ciberdelito contra las personas, recoge aspectos como el atentado contra la vida, la amenaza, la discriminación, la injuria, el ciberacoso, la invasión de la privacidad, atentado sexual, entre otros aspectos.

Actualmente, las penas ya establecidas en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del pensamiento, establece que la difamación cometida contra particulares se castiga con prisión de 15 días a seis meses, y multas de 25 a 200 pesos, por lo que ahora se incrementa.

Igual pena de la difamación se establece en la propuesta del Ejecutivo para el hecho de “interceptar, intervenir, detener, espiar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, un dato, una señal o una transmisión de datos o señales no públicas pertenecientes a otra persona por propia cuenta o por encargo de otro, sin autorización previa de un juez competente”.  

Se refiere a casos cometidos desde, a través o dirigidas a un sistema de información, “materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad, la privacidad de las personas físicas y demás derechos personales establecidos en la Constitución”.

La iniciativa de ley aboga por que se apliquen las mismas penas para el sabotaje, al exponer que alterar, maltratar, trabar, obstruir, inutilizar, causar mal funcionamiento, dañar o destruir un sistema de información o de los programas y operaciones lógicas que lo rigen, se sancionará con penas de dos años a cinco años de prisión y multa desde doscientas a quinientas veces el salario mínimo. 

Entretanto, la discriminación, dígase el acto de difundir o poner a disposición, a través de un sistema de información, material y publicaciones de carácter discriminatorio por ideología, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, de género, orientación sexual y religión, se castigará con penas de tres meses a cuatro años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público se sancionará.

Otros delitos como la injuria cometida a través de un sistema de información o cualquiera de sus componentes se sancionará con multa de doscientas a quinientas veces el salario mínimo del sector público.

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